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La actividad, realizada en la Escuela de Periodismo de la Universidad de La Serena, buscaba poner en conocimiento de la comunidad el estado de avance de la ley que modifica la normativa actual, profundizando sobre el sistema de concesiones.

La actividad, realizada en la Escuela de Periodismo de la Universidad de La Serena, buscaba poner en conocimiento de la comunidad el estado de avance de la ley que modifica la normativa actual, profundizando sobre el sistema de concesiones.

Autoridades regionales y universitarias, académicos, estudiantes, representantes de medios de comunicación local e invitados de productoras independientes, entre otros, colmaron el Estudio de Televisión de la Escuela de Periodismo de la Universidad de la Serena para participar de la interesante charla, que permitió a los asistentes interiorizarse respecto a un cambio fundamental que será implementado en nuestro país que no solo tiene relevancia en el aspecto tecnológico, sino que también en lo relativo a las señales, el financiamiento y los contenidos.

Felipe Ahumada Morasky, abogado del departamento jurídico del Consejo Nacional de Televisión, detalló los alcances y contenidos del proyecto de ley que permitirá la introducción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) a nuestro país. A la fecha, esta iniciativa se encuentra en su último trámite constitucional, tras haber sido aprobadas algunas de las enmiendas efectuadas por el Ejecutivo, las que deberán ser analizadas por el Tribunal Constitucional.

El texto legal señalado, modifica la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), adecuando la normativa actual, al cambio de plataforma analógica a digital en la transmisión de las señales de televisión, ampliando sus facultades fiscalizadoras y de regulación. Es por ello que actualmente el organismo realiza un trabajo de difusión respecto a las modificaciones propuestas y de qué modo estas influirán en los contenidos, formas de acceso y calidad de la programación televisiva en Chile, que pasa de un modelo actual con la existencia de un solo tipo de operador de servicios de televisión de libre recepción a uno donde los operadores pueden transmitir contenidos propios, de terceros o incorporar otros servicios como guías de programas o reportes de emergencia.

Respecto a la programación y contenidos, tema largamente debatido en instancias previas, la normativa modifica la estructura actual del Fondo de Fomento Audiovisual, fondo concursable destinado al financiamiento de contenidos televisivos, pues se amplía su objeto o finalidad y se establece el deber de escuchar en forma previa a la adjudicación de los recursos, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Además se establece un sistema escalonado de beneficios para los canales regionales, locales y comunitarios. Asimismo, se busca establecer valores como la inclusión, estableciendo la obligación legal, de que los programas financiados por el fondo incluyan subtitulado oculto, permitiendo así el acceso a personas con algún tipo de discapacidad.

Respecto al contenido, se extiende a 4 las horas de programación cultural semanal que deberán obligatoriamente transmitir los canales de televisión y se configura a nivel legal el concepto de programación “cultural”, buscando establecer un parámetro estándar que permita a los canales adscribirse a un marco referencial y a los espectadores a acceder a una cantidad mayor de contenidos de calidad. Además se establece la obligación para los concesionarios de transmitir las campañas de utilidad pública aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión.

Como lo admiten los especialistas, tal vez la modificación más relevante del proyecto de ley tiene que ver con la reformulación del sistema de concesiones relativo a la radiodifusión televisiva de libre recepción. En este sentido, se crean nuevas categorías de concesionarios (nacionales, regionales, locales y comunitarios) y se establece la posibilidad de operar concesiones con recursos propios o de terceros. Al respecto se deroga el artículo 13 bis (Fondo de Antenas) y se traspasa bajo una nueva configuración a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Un punto que también ha generado gran controversia es el de la regulación de la retransmisión consentida, esto es la posibilidad de que los “canales abiertos”, negocien los términos en los cuales los permisionarios de servicios limitados de televisión (cable operadores y satélite) retransmitirán sus emisiones. Asimismo, se obliga a los servicios limitados de televisión a portar un mínimo de señales abiertas regionales, locales o comunitarias.

Ahumada también afirmó que como ente regulador, se aumenta el monto máximo de las multas que puede aplicar el Consejo Nacional de Televisión (hasta 1000 UTM en el caso de concesionarios de alcance nacional).

Finalmente, cabe hacer presente que el texto definitivo aún no es aprobado y es posible que se efectúen cambios en el articulado, lo que hace necesario efectuar un seguimiento de los cambios que sufra el proyecto ya en su tercer trámite antes de convertirse en Ley.

La jornada concluyó con una ronda de preguntas de los asistentes, que permitieron aclarar ciertos conceptos que aún generan controversia o dudas en la comunidad. Además, los concesionarios de empresas de comunicaciones, se mostraron expectantes a los deberes y derechos que tendrán quienes quieran acceder a una señal o busquen crear programación para las diversas audiencias del país, especialmente para los televidentes de regiones.